¿Tengo días de permiso para los trámites de una herencia?
No. El Estatuto de los Trabajadores no da días de permiso para gestionar una herencia (notaría, registro, bancos), aunque tengas que viajar. Los 2 días (4 con desplazamiento) son por el fallecimiento del familiar, no por los trámites posteriores.
Lo que debes saber
- El permiso por «deber inexcusable de carácter público y personal» es para cosas como una citación judicial o una mesa electoral, no para gestiones privadas.
- Lo habitual es usar días de asuntos propios (si tu convenio los da) o vacaciones.
- Muchos trámites de herencia se pueden hacer por poder notarial o a través de un gestor, sin tener que viajar.
- Mira tu convenio colectivo: algunos dan días extra por asuntos propios.
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Fuente: Art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores (texto consolidado del BOE, consultado el 3 de octubre de 2026). Información general: tu convenio colectivo puede mejorar estas condiciones. Actualizado el 3 de octubre de 2026.