Consultas laborales · Estatuto de los Trabajadores

¿Cómo funciona la excedencia voluntaria?

Si llevas al menos un año en la empresa, puedes pedir una excedencia voluntaria de entre 4 meses y 5 años. No cobras ni cotizas, y al volver no tienes reservado tu puesto: solo un derecho preferente a ocupar una vacante de tu categoría si la hay.

Lo que debes saber

  • Solo puedes volver a pedirla si han pasado 4 años desde que terminó la anterior.
  • Para cuidar de hijos o familiares hay otra excedencia, con más ventajas: excedencia por cuidado.
  • Tu convenio puede mejorar estas condiciones.

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Más calculadoras

Fuente: Art. 46.2 y 46.5 del Estatuto de los Trabajadores (texto consolidado del BOE, consultado el 3 de octubre de 2026). Información general: tu convenio colectivo puede mejorar estas condiciones. Actualizado el 3 de octubre de 2026.