Consultas laborales · Estatuto de los Trabajadores

¿Tengo permiso retribuido para ir al médico?

El Estatuto de los Trabajadores no lo incluye. Las horas para ir a tu propio médico o especialista dependen de tu convenio colectivo, que muchas veces sí da un número de horas al año o el tiempo indispensable con justificante.

Lo que debes saber

  • Si estás de baja (incapacidad temporal), no necesitas permiso: no tienes que ir a trabajar.
  • Para acompañar a un hijo o familiar al médico tampoco hay permiso general en el Estatuto. Si es una urgencia, puedes usar las horas por fuerza mayor (hasta 4 días al año, retribuidas); si hay hospitalización u operación con reposo, son 5 días.
  • Las embarazadas sí tienen derecho al tiempo indispensable para exámenes prenatales y preparación al parto (art. 37.3.f).
  • Si tu convenio no dice nada, lo habitual es pactar con la empresa: recuperar las horas, usar asuntos propios o vacaciones.
  • Pide siempre el justificante de asistencia con la hora de entrada y salida.

Otras consultas

¿No encuentras tu duda? Pregúntanos

Escríbenos tu pregunta sobre permisos, nóminas, vacaciones o contratos. No respondemos una a una, pero con las preguntas que más se repiten creamos nuevas páginas con la respuesta y la ley que lo dice.

🔒 No escribas nombres, DNI, teléfonos ni datos de salud. Las preguntas se guardan en un formulario de Google (ver privacidad).

Más calculadoras

Fuente: Art. 37.3 y 37.9 del Estatuto de los Trabajadores (texto consolidado del BOE, consultado el 3 de octubre de 2026). Información general: tu convenio colectivo puede mejorar estas condiciones. Actualizado el 3 de octubre de 2026.