Calculadora de la pensión de viudedad 2026
Calcula cuánto cobrarás de pensión de viudedad: el porcentaje que te corresponde, la pensión mínima y el complemento hasta llegar a ella.
Cómo se calcula la pensión de viudedad
Se multiplica la base reguladora por un porcentaje y se cobra en 14 pagas. El porcentaje depende de tu edad, tus ingresos y si tienes hijos a cargo:
- 52 %: es el porcentaje general.
- 60 %: si tienes 65 años o más, no tienes derecho a otra pensión pública, no trabajas y tus rentas de capital o actividades no pasan de 9.442 € al año (Real Decreto 900/2018).
- 70 %: si tienes cargas familiares, la pensión es al menos la mitad de tus ingresos y estos no superan 9.442 € más la pensión mínima de viudedad de tu edad. La pensión al 70 % más tus otros ingresos no puede pasar de ese límite (artículo 31 del Decreto 3158/1966).
Cargas familiares quiere decir convivir con hijos menores de 26 años o mayores incapacitados, o con menores acogidos, cuando los ingresos de toda la familia (incluida la pensión) divididos entre los miembros no superan el 75 % del salario mínimo sin pagas extra: 10.989 € al año por persona en 2026.
Pensión mínima de viudedad 2026
| Situación | Al mes (14 pagas) | Al año |
|---|---|---|
| Con cargas familiares | 1.256,60 € | 17.592,40 € |
| Con 65 años o más, o discapacidad del 65 % o más | 936,20 € | 13.106,80 € |
| Entre 60 y 64 años | 875,90 € | 12.262,60 € |
| Menos de 60 años | 709,40 € | 9.931,60 € |
Si tu pensión sale por debajo, la Seguridad Social la completa con el complemento a mínimos, siempre que vivas en España y tus otros ingresos no pasen de 9.442 € al año. Si tus ingresos más la pensión superan 9.442 € más la mínima, el complemento se reduce en la diferencia. La pensión máxima en 2026 es de 3.359,60 € al mes.
Ejemplos
| Caso | Base reguladora | Porcentaje | Complemento | Pensión al mes |
|---|---|---|---|---|
| Menor de 60 años, sin otros ingresos | 800,00 € | 52 % | +293,40 € | 709,40 € |
| Menor de 60 años, sin otros ingresos | 1.200,00 € | 52 % | +85,40 € | 709,40 € |
| Entre 60 y 64 años, sin otros ingresos | 1.500,00 € | 52 % | +95,90 € | 875,90 € |
| 65 años o más, sin otros ingresos | 1.500,00 € | 60 % | +36,20 € | 936,20 € |
| 2 hijos menores de 26 a cargo, sin otros ingresos | 1.200,00 € | 70 % | +416,60 € | 1.256,60 € |
| Trabaja y gana 25.000 € al año | 2.000,00 € | 52 % | — | 1.040,00 € |
Antes de pedirla
- Hay requisitos de cotización para la persona fallecida y de matrimonio o pareja de hecho para ti. Consúltalos en la web de la Seguridad Social o en un CAISS.
- El 60 % y el 70 % no siempre se aplican solos: si cumples los requisitos después, puedes pedirlos.
- Si ya cobras tu propia jubilación, la viudedad es compatible, pero no tendrás el 60 % ni, normalmente, complemento a mínimos.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra de pensión de viudedad en 2026?
El 52 % de la base reguladora de la persona fallecida, en 14 pagas. Sube al 60 % si tienes 65 años o más y no tienes otros ingresos relevantes, y al 70 % si tienes cargas familiares y pocos ingresos. Si sale menos que la mínima y tus otros ingresos no pasan de 9.442 € al año, se completa hasta el mínimo.
¿Cuál es la pensión mínima de viudedad en 2026?
1.256,60 € al mes con cargas familiares; 936,20 € con 65 años o más (o una discapacidad del 65 %); 875,90 € entre 60 y 64 años; y 709,40 € con menos de 60 años. Son 14 pagas al año (Real Decreto 39/2026).
¿Puedo trabajar y cobrar la pensión de viudedad?
Sí, la pensión de viudedad es compatible con trabajar. Lo que puedes perder es el complemento a mínimos (si tus ingresos pasan de 9.442 € al año) y el porcentaje del 60 %, que exige no tener ingresos por trabajo.
¿Qué es la base reguladora de la viudedad?
Es la cantidad sobre la que se aplica el porcentaje. Depende de las cotizaciones de la persona fallecida o, si ya era pensionista, de la base de su pensión. La Seguridad Social la indica en la resolución; si aún no la tienes, puedes probar con una cifra aproximada.
Más calculadoras
Actualizado el 7 de octubre de 2026. Fuentes (BOE): Real Decreto 39/2026 (mínimos, límite de ingresos y pensión máxima), Real Decreto 900/2018 (60 %), artículo 31 del Decreto 3158/1966 (52 % y 70 %) y Real Decreto 126/2026 (salario mínimo). Cálculo orientativo: la cuantía exacta la fija la Seguridad Social.