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Calculadora de IVA

Suma o quita el IVA a cualquier precio, o monta una factura de autónomo con su retención de IRPF y su recargo de equivalencia.

€
¿Qué hago con el IVA?
El importe que escribes no lleva IVA.
Impuesto
CÁLCULOIVA 21 %
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Cómo se calcula el IVA

El IVA es un porcentaje que se suma al precio. Para sumarlo, multiplica el precio sin IVA por 1 más el tipo: con el 21 %, × 1,21. Para quitarlo, haz lo contrario y divide: ÷ 1,21.

El error más común: quitar el IVA multiplicando por 0,79. Parece lógico (100 − 21 = 79), pero no lo es, porque el 21 % se calculó sobre el precio sin IVA, no sobre el total. Con 121 € da 95,59 €, cuando lo correcto es 100 €. Siempre hay que dividir entre 1,21.

IVA de los importes más habituales (21 %)

ImporteSi es sin IVA: total con IVASi ya lleva IVA: precio sin IVAIVA que contiene
10,00 €12,10 €8,26 €1,74 €
20,00 €24,20 €16,53 €3,47 €
50,00 €60,50 €41,32 €8,68 €
100,00 €121,00 €82,64 €17,36 €
150,00 €181,50 €123,97 €26,03 €
200,00 €242,00 €165,29 €34,71 €
300,00 €363,00 €247,93 €52,07 €
500,00 €605,00 €413,22 €86,78 €
1.000,00 €1.210,00 €826,45 €173,55 €
1.500,00 €1.815,00 €1.239,67 €260,33 €
2.000,00 €2.420,00 €1.652,89 €347,11 €
5.000,00 €6.050,00 €4.132,23 €867,77 €

Tipos de IVA en España

La Ley del IVA (Ley 37/1992, artículos 90 y 91) fija tres tipos. Estos son los casos más habituales de cada uno:

TipoA qué se aplica (ejemplos)
21 % generalLa mayoría de productos y servicios: ropa, electrónica, coches, servicios profesionales (abogados, diseñadores, informáticos), y reparaciones de coches y electrodomésticos. Algunas obras de renovación en una vivienda pueden ir al 10 % si se cumplen ciertos requisitos.
10 % reducidoAlimentos en general, hostelería y restaurantes, transporte de viajeros, compra de vivienda nueva, gafas y productos sanitarios.
4 % superreducidoAlimentos básicos (pan, leche, huevos, quesos, frutas, verduras, legumbres y cereales), libros, periódicos y revistas, medicamentos de uso humano y vivienda de protección oficial de régimen especial.
ExentoSanidad y educación reglada, alquiler de vivienda, seguros y la mayoría de servicios financieros. No llevan IVA.

En Canarias no hay IVA: se aplica el IGIC, con un tipo general del 7 % y un tipo reducido del 3 %, entre otros. En Ceuta y Melilla se aplica el IPSI, con tipos propios: para esos casos usa la casilla «Otro %».

La factura de un autónomo, línea a línea

Si eres autónomo y le facturas a una empresa o a otro autónomo, tu factura suele tener cuatro líneas. Ejemplo con una base de 1.000 €, IVA del 21 % y retención del 15 %:

Base imponible1.000,00 €
+ IVA (21 %)210,00 €
− Retención de IRPF (15 %)−150,00 €
Total a cobrar1.060,00 €
  • El IVA no es tuyo: lo cobras al cliente y lo ingresas a Hacienda cada trimestre (modelo 303), menos el IVA de tus gastos.
  • La retención tampoco desaparece: la ingresa tu cliente en Hacienda en tu nombre, y cuenta como un adelanto de tu IRPF en la declaración de la renta.
  • La retención se calcula sobre la base, nunca sobre el total con IVA.
  • 7 % para nuevos profesionales: el año en que empiezas y los dos siguientes, si no ejerciste ninguna actividad profesional el año anterior. Tienes que comunicárselo a tu cliente.

El recargo de equivalencia

Los comercios minoristas que son personas físicas (una tienda de barrio, por ejemplo) no presentan el IVA cada trimestre. A cambio, sus proveedores les cobran un recargo además del IVA, según el artículo 161 de la Ley del IVA: 5,2 % con IVA del 21 %, 1,4 % con el 10 % y 0,5 % con el 4 %. Si les vendes, actívalo en la calculadora: con una base de 1.000 € al 21 %, el recargo son 52 € más.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se quita el IVA de un precio?

Divide el precio entre 1,21 si el IVA es del 21 % (entre 1,10 si es del 10 % y entre 1,04 si es del 4 %). Por ejemplo, 121 € ÷ 1,21 = 100 € sin IVA. Multiplicar por 0,79 da un resultado incorrecto.

¿Cómo se suma el IVA a un precio?

Multiplica el precio sin IVA por 1,21 si el tipo es del 21 %. Por ejemplo, 100 € × 1,21 = 121 €.

¿La retención de IRPF se calcula sobre la base o sobre el total?

Sobre la base imponible, sin IVA. En una factura de 1.000 € de base con IVA del 21 % y retención del 15 %, la retención es de 150 € y el total a cobrar, 1.060 €.

¿Quién puede aplicar la retención del 7 %?

Los profesionales que empiezan su actividad, durante el año de inicio y los dos siguientes, siempre que no hayan ejercido una actividad profesional en el año anterior.

¿Hay IVA en Canarias, Ceuta y Melilla?

No. En Canarias se aplica el IGIC, con un tipo general del 7 %, y en Ceuta y Melilla el IPSI, con tipos propios.

Más calculadoras

Actualizado el 6 de octubre de 2026. Tipos de la Ley 37/1992 del IVA (artículos 90, 91 y 161) y del IRPF. Los resultados son orientativos: ante cualquier duda sobre qué tipo aplicar, consulta a tu asesoría o a la Agencia Tributaria.