Calculadora de IVA
Suma o quita el IVA a cualquier precio, o monta una factura de autónomo con su retención de IRPF y su recargo de equivalencia.
Cómo se calcula el IVA
El IVA es un porcentaje que se suma al precio. Para sumarlo, multiplica el precio sin IVA por 1 más el tipo: con el 21 %, × 1,21. Para quitarlo, haz lo contrario y divide: ÷ 1,21.
IVA de los importes más habituales (21 %)
| Importe | Si es sin IVA: total con IVA | Si ya lleva IVA: precio sin IVA | IVA que contiene |
|---|---|---|---|
| 10,00 € | 12,10 € | 8,26 € | 1,74 € |
| 20,00 € | 24,20 € | 16,53 € | 3,47 € |
| 50,00 € | 60,50 € | 41,32 € | 8,68 € |
| 100,00 € | 121,00 € | 82,64 € | 17,36 € |
| 150,00 € | 181,50 € | 123,97 € | 26,03 € |
| 200,00 € | 242,00 € | 165,29 € | 34,71 € |
| 300,00 € | 363,00 € | 247,93 € | 52,07 € |
| 500,00 € | 605,00 € | 413,22 € | 86,78 € |
| 1.000,00 € | 1.210,00 € | 826,45 € | 173,55 € |
| 1.500,00 € | 1.815,00 € | 1.239,67 € | 260,33 € |
| 2.000,00 € | 2.420,00 € | 1.652,89 € | 347,11 € |
| 5.000,00 € | 6.050,00 € | 4.132,23 € | 867,77 € |
Tipos de IVA en España
La Ley del IVA (Ley 37/1992, artículos 90 y 91) fija tres tipos. Estos son los casos más habituales de cada uno:
| Tipo | A qué se aplica (ejemplos) |
|---|---|
| 21 % general | La mayoría de productos y servicios: ropa, electrónica, coches, servicios profesionales (abogados, diseñadores, informáticos), y reparaciones de coches y electrodomésticos. Algunas obras de renovación en una vivienda pueden ir al 10 % si se cumplen ciertos requisitos. |
| 10 % reducido | Alimentos en general, hostelería y restaurantes, transporte de viajeros, compra de vivienda nueva, gafas y productos sanitarios. |
| 4 % superreducido | Alimentos básicos (pan, leche, huevos, quesos, frutas, verduras, legumbres y cereales), libros, periódicos y revistas, medicamentos de uso humano y vivienda de protección oficial de régimen especial. |
| Exento | Sanidad y educación reglada, alquiler de vivienda, seguros y la mayoría de servicios financieros. No llevan IVA. |
En Canarias no hay IVA: se aplica el IGIC, con un tipo general del 7 % y un tipo reducido del 3 %, entre otros. En Ceuta y Melilla se aplica el IPSI, con tipos propios: para esos casos usa la casilla «Otro %».
La factura de un autónomo, línea a línea
Si eres autónomo y le facturas a una empresa o a otro autónomo, tu factura suele tener cuatro líneas. Ejemplo con una base de 1.000 €, IVA del 21 % y retención del 15 %:
| Base imponible | 1.000,00 € |
| + IVA (21 %) | 210,00 € |
| − Retención de IRPF (15 %) | −150,00 € |
| Total a cobrar | 1.060,00 € |
- El IVA no es tuyo: lo cobras al cliente y lo ingresas a Hacienda cada trimestre (modelo 303), menos el IVA de tus gastos.
- La retención tampoco desaparece: la ingresa tu cliente en Hacienda en tu nombre, y cuenta como un adelanto de tu IRPF en la declaración de la renta.
- La retención se calcula sobre la base, nunca sobre el total con IVA.
- 7 % para nuevos profesionales: el año en que empiezas y los dos siguientes, si no ejerciste ninguna actividad profesional el año anterior. Tienes que comunicárselo a tu cliente.
El recargo de equivalencia
Los comercios minoristas que son personas físicas (una tienda de barrio, por ejemplo) no presentan el IVA cada trimestre. A cambio, sus proveedores les cobran un recargo además del IVA, según el artículo 161 de la Ley del IVA: 5,2 % con IVA del 21 %, 1,4 % con el 10 % y 0,5 % con el 4 %. Si les vendes, actívalo en la calculadora: con una base de 1.000 € al 21 %, el recargo son 52 € más.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se quita el IVA de un precio?
Divide el precio entre 1,21 si el IVA es del 21 % (entre 1,10 si es del 10 % y entre 1,04 si es del 4 %). Por ejemplo, 121 € ÷ 1,21 = 100 € sin IVA. Multiplicar por 0,79 da un resultado incorrecto.
¿Cómo se suma el IVA a un precio?
Multiplica el precio sin IVA por 1,21 si el tipo es del 21 %. Por ejemplo, 100 € × 1,21 = 121 €.
¿La retención de IRPF se calcula sobre la base o sobre el total?
Sobre la base imponible, sin IVA. En una factura de 1.000 € de base con IVA del 21 % y retención del 15 %, la retención es de 150 € y el total a cobrar, 1.060 €.
¿Quién puede aplicar la retención del 7 %?
Los profesionales que empiezan su actividad, durante el año de inicio y los dos siguientes, siempre que no hayan ejercido una actividad profesional en el año anterior.
¿Hay IVA en Canarias, Ceuta y Melilla?
No. En Canarias se aplica el IGIC, con un tipo general del 7 %, y en Ceuta y Melilla el IPSI, con tipos propios.
Más calculadoras
Actualizado el 6 de octubre de 2026. Tipos de la Ley 37/1992 del IVA (artículos 90, 91 y 161) y del IRPF. Los resultados son orientativos: ante cualquier duda sobre qué tipo aplicar, consulta a tu asesoría o a la Agencia Tributaria.