Asalariado y autónomo a la vez
Cuánto pagarás de cuota de autónomo si ya tienes nómina, y cuánto te devolverá la Seguridad Social por cotizar en los dos sitios.
Es mi propio caso. Trabajo por cuenta ajena como diseñador 3D naval y, si las webs funcionan, me haré autónomo sin dejar mi trabajo. Quería saber cuánto me costaría de verdad la cuota y si la Seguridad Social me devolvería algo.
Cómo funciona la pluriactividad
Si tienes una nómina y además te das de alta como autónomo, cotizas en los dos regímenes a la vez: tu empresa sigue cotizando por ti en el Régimen General y tú pagas tu cuota de autónomo en el RETA.
La cuota de autónomo se calcula igual que para cualquier autónomo: por tus rendimientos netos reales (ingresos menos gastos, menos un 7 % de gastos genéricos), con la tabla de tramos de 2026. Tu nómina no cambia el tramo.
La devolución: el 50 % de lo que cotizas de más
Como pagas dos veces, la ley te compensa. Si en el año la suma de tus cotizaciones por contingencias comunes supera 17.323,68 € (cifra de 2026), la Seguridad Social te devuelve:
- el 50 % de lo que pasa de ese límite,
- con un máximo del 50 % de lo que cotizaste como autónomo por contingencias comunes.
En la suma entran las cotizaciones de tu nómina, las tuyas y las de tu empresa (23,60 % + 4,70 % = 28,30 % de tu base), y las de tu cuota de autónomo por contingencias comunes (28,30 % de tu base). No hay que pedirla: la Tesorería la paga de oficio tras la regularización anual, normalmente a partir de mayo del año siguiente.
Ejemplo: con 60.000 € de sueldo y 12.000 € facturados (1.500 € de gastos), tu nómina cotiza 16.980 € y tu cuota de autónomo (226,47 € al mes) 2.441,55 € por contingencias comunes. Suman 19.421,55 €, que son 2.097,87 € por encima del límite: te devuelven la mitad, 1.048,94 €. Tu cuota te sale en realidad por unos 139 € al mes.
Con sueldos más normales, en cambio, no suele haber devolución: con 35.000 € de nómina, la suma se queda en unos 12.350 €, lejos del límite.
Tarifa plana y otras rebajas
La tarifa plana de 80 € al mes durante 12 meses también vale si ya trabajas por cuenta ajena, siempre que te des de alta por primera vez o no hayas sido autónomo en los dos últimos años (tres si ya la tuviste). Con la tarifa plana casi nunca hay devolución, porque la cuota ya es muy baja.
La ley también permite a quien empieza como autónomo en pluriactividad cotizar sobre una base reducida durante un tiempo (artículo 313 de la Ley General de la Seguridad Social), pero no se puede sumar a la tarifa plana. Si te interesa, pregunta en la Seguridad Social o a tu gestoría qué te sale mejor en tu caso.
¿Y Hacienda?
En el IRPF, lo que ganas como autónomo se suma a tu sueldo, así que tributa a tu tipo marginal, que ya es alto por la nómina. Algunas cosas a tener en cuenta:
- Tendrás que presentar la declaración de la renta todos los años.
- Si facturas a empresas o a otros profesionales, en muchas actividades profesionales te retienen un 15 % en cada factura (un 7 % el año de alta y los dos siguientes).
- Si al menos el 70 % de tus ingresos de la actividad ya llevan retención, no tienes que presentar el modelo 130 de pagos fraccionados.
- La cuota de autónomo es un gasto deducible de tu actividad.
Si vives en el País Vasco o en Navarra, como yo en Bizkaia, la Seguridad Social es la misma, pero el IRPF es foral y tiene sus propias reglas, y para las facturas no se aplica Verifactu sino TicketBAI (en Bizkaia, dentro de Batuz) o el sistema de Navarra.
Preguntas frecuentes
¿Necesito permiso de mi empresa?
No, salvo que tu contrato tenga un pacto de exclusividad o de no competencia. Tampoco puedes hacerle la competencia a tu empresa con tu actividad. Revisa tu contrato antes de darte de alta.
¿Tengo que pedir la devolución?
No. La Tesorería General de la Seguridad Social la paga de oficio después de la regularización anual, en un plazo máximo de cuatro meses. Si no te llega o crees que falta algo, puedes reclamarlo en la Seguridad Social.
¿Cotizar dos veces me da más pensión?
Sí. Las bases de los dos regímenes cuentan para tu pensión, con el tope de la base máxima. Por eso la ley solo te devuelve una parte de lo que cotizas de más.
¿Y si dejo el trabajo por cuenta ajena a mitad de año?
La devolución se calcula con lo que hayas cotizado en el año en pluriactividad. Esta calculadora supone que mantienes los dos trabajos los 12 meses.
Más calculadoras
Actualizado el 30 de septiembre de 2026 según la Orden PJC/297/2026 (cuantía de 17.323,68 € para 2026 y tramos del RETA), el artículo 313 de la Ley General de la Seguridad Social y la información de la Seguridad Social sobre pluriactividad. *Solo cotizaciones por contingencias comunes, que son las que cuentan para la devolución; con la tarifa plana se toma su parte proporcional. Cálculo orientativo: la cifra exacta la fija la Tesorería con tus bases reales.